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020 _a9707680164
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050 _aK5015.4
_bD294d
082 0 4 _a345.72
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100 _aSuprema Corte de Justicia de la Nación
245 1 0 _aDecisiones en materia penal :
_bnovena época /
_cInstituto Nacional de Ciencias Penales
260 _aMéxico :
_bSCJN,
_c2005.
300 _a174 p. ;
_c20 x 23 cm.
505 _a1. Noviembre de 1196. Los careos constitucionales se celebran sólo cuando el inculpado los solicita -- 2. Abril de 1997. El auto de formal prisión no hace cesar los efectos de una orden de aprehensión -- 3. Febrero de 1998. No es forzoso que los tratados internacionales sean suscritos personalmente por el presidente de la república -- 4. Marzo de 1999. La prescripción de la acción penal puede analizarse en el amparo indirecto -- 5. Marzo de 1999. La introducción clandestina de objetos ilícitos en el país implica que éstos puedan ser notados fácilmente -- 6. Mayo de 1999. En el amparo indirecto, el estudio de la prescripción de la acción penal es preferente y oficioso -- 7. Agosto de 1999. Concluida una de las fases de la extradición, las violaciones cometidas en ella se consuman por cambio de situación jurídica -- 8. Octubre de 1999. La orden de arraigo domiciliario afecta la libertad personal -- 9. Junio de 2000. Procede el juicio de amparo contra el no ejercicio o desistimiento de la acción penal -- 10. Junio 2000. La garantía de defensa adecuada no es la misma para todas las fases del proceso penal
590 _aC21
650 0 _aDerecho penal - delitos México
_933774
710 _934460
_aInstituto Nacional de Ciencias Penales
942 _cLB
999 _c4828
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