000 | 039740000a22002650004500 | ||
---|---|---|---|
999 |
_c3125 _d3125 |
||
003 | MX-MxAU | ||
005 | 20231212150834.0 | ||
008 | 000000e19992006mx spa x 0000000000spa00 | ||
020 | _a970613431X | ||
040 |
_aMX-MxAU _cMX-MxAU |
||
041 | _aspa | ||
050 |
_aKGF333 _bC313d 1999 |
||
082 | 0 | 4 |
_a343.7204 _bC313d 2000 |
100 | 1 | _aCarrasco Iriarte, Hugo | |
245 | 1 | 0 |
_aDerecho fiscal constitucional / _cHugo Carrasco Iriarte |
250 | _a10a. ed. | ||
260 |
_aMéxico : _bOxford, _c1999. |
||
300 |
_a690 p. ; _c17 x 23 cm. |
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490 | _aCol. Textos Jurídicos Universitarios | ||
500 | _aIncluye índice analítico, bibliografía e índice onomástico | ||
505 | _a1. Educación gratuita -- 2. Autorización para fijar aportaciones económicas al servicio de la educación -- 3. Facultad para realizar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales -- 4. El tiempo de guerra, los militares podrán exigir diversas prestaciones, según la ley marcial respectiva -- 5. Servicio gratuito de los tribunales -- 6. Prohibición de gabelas o contribuciones en las cárceles -- 7. Ausencia de mandamiento constitucional para imponer multas por violación a las normas tributarias -- 8. Prohibición de multa excesiva -- 9. No es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago de impuestos o multas -- 10. El valor fiscal en el catastro u oficina recaudadora sirve para fijar el precio de lo expropiado -- 11. Impedimento para gravar y embargar el patrimonio familiar -- 12. Prohibición de exención de impuestos -- 13. Obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, del Estado del municipio donde residan conforme dispongan las leyes -- 14. Obligación del ciudadano mexicano de inscribirse en el catastro de la municipalidad -- 15. Discusión en la Cámara de Diputados de las leyes o decretos acerca de contribuciones o impuestos -- 16. Facultad del congreso de la Unión para imponer contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto -- 17. Las facultades exclusivas de legislar del congreso de la unión no comprenden el aspecto tributario -- 18. Contribuciones especiales que solo pueden establecer la federación -- 19. Facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos -- 20. El ejecutivo federal hará llegar a la cámara de diputados las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos a más tardar el 15 de noviembre -- 21. La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera -- 22. Facultad exclusiva de la cámara de senadores de ratificar los nombramientos de los empleados superiores de la hacienda -- 23. Refrendo del secretario de Estado del jefe de departamento -- 24. Responsabilidad de los servidores públicos -- 25. Integración de la Hacienda Municipal -- 26. Prohibición para los estados de emitir estampillas y papel sellado -- 27. Prohibición para los estados de tener aduanas interiores -- 28. Prohibición para los estados de gravar la producción, el acopio y venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el congreso de la unión autorice -- 29. Prohibición a los estados de establecer derecho de tonelaje en los puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones y exportaciones sin consentimiento del congreso de la unión -- 30. El salario mínimo queda exceptuado de embargo -- 31. Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará en cuenta la renta gravable -- 32. Obligación de las empresas de efectuar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores -- 33. Obligación de contribuir al sostenimiento de escuelas -- 34. Aportaciones al Instituto Mexicano del seguro social. | ||
590 | _aC21 | ||
650 | 0 |
_aDerecho fiscal - México _929991 |
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942 | _cLB |