Derecho fiscal constitucional / Hugo Carrasco Iriarte

Por: Carrasco Iriarte, HugoIdioma: Español Series Textos Jurídicos UniversitariosDetalles de publicación: México : Oxford, 2010Descripción: 576 p. ; 23 x 17 cmISBN: 9786074260922Tema(s): Derecho fiscal | Derecho constitucionalClasificación CDD: 344.3 Clasificación LoC:KGF333 | C313d 2010
Contenidos:
1. Asignaciones presupuestales, estímulos y financiamientos para impulsar el desarrollo regional de los pueblos indígenas -- 2. Toda educación que imparta el Estado será gratuita -- 3. El congreso de la Unión está autorizado para fijar aportaciones económicas relativas al servicio de educación -- 4. Facultad de la autoridad administrativa para realizar visitas domiciliarias con el fin de comprobar si se ha cumplido con las disposiciones fiscales -- 5. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establece la ley Marcial respectiva -- 6. El servicio de los tribunales será gratuito -- 7. Prohibición de gabelas o contribuciones en las cárceles -- 8. Ausencia de mandamiento constitucional expreso para imponer multas por violación a las normas tributarias -- 9. Queda prohibida la multa excesiva -- 10. No es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago de impuestos o multas -- 11. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras -- 12. Impedimento para gravar y embargar el patrimonio familiar -- 13. Prohibición de exención de impuestos -- 14. Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes -- 15. Es obligación del ciudadano de la República inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad, industria, profesión o trabajo de que subsista -- 16. La formulación de las leyes o decretos que versen sobre contribuciones o impuestos deben discutirse primero con la Cámara de Diputados -- 17. El congreso de la Unión tiene la facultad para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto -- 18. Polémica acerca de si las facultades exclusivas de la Federación de legislar comprenden el aspecto tributario respecto a juegos con apuestas y sorteos -- 19. Contribuciones especiales que expresamente sólo puede establecer la Federación -- 20. Es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos -- 21. El ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre de cada año (sólo 15 de diciembre por cambio de poderes) -- 22. La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas -- 23. Partidas secretas -- 24. Facultad exclusiva de la Cámara de Senadores de ratificar los nombramientos de empleados superiores de hacienda -- 25. Integración de la hacienda municipal -- 26. Prohibición para los estados de emitir estampillas y papel sellado -- 27. Está prohibido para los estados tener aduanas interiores, cobrar el tributo del peaje y establecer impuestos alcabalatorios -- 28. Los estados no pueden gravar la producción, el acopio o venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice -- 29. Sin consentimiento del Congreso de la Unión, los estados no pueden establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno en los puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones -- 30. El salario mínimo queda exceptuado de embargo -- 31. Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará en cuenta la renta gravable -- 32. Obligaciones de la empresa de efectuar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda -- 33. Contribuciones al sostenimiento de escuelas -- 34. Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social -- 35. La constitución debe establecer que los jubilados y pensionados tengan un ingreso igual al de los empleados públicos en servicio activo -- 36. Remuneraciones de servidores públicos -- 37. Asociaciones religiosas y recaudación -- 38. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior -- 39. Facultad privativa de la Federación de gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, y reglamentar la circulación de toda clase de efectos -- 40. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y crear otras; restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos -- 41. Distrito Federal -- 42. Protestad tributaria de las entidades federativas -- 43. Nadie puede prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento -- 44. Derecho a la información -- 45. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales -- 46. Derecho de petición -- 47. Prohibición de coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente -- 48. Garantía de audiencia -- 49. Ninguna ley impositiva puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los sujetos del impuesto -- 50. Nadie puede hacerse justicia por su propia mano -- 51. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil -- 52. Control de legalidad de los actos de la administración pública -- 53. Comisión Nacional de Derechos Humanos -- 54. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas en materia fiscal
Resumen: Esta obra integra los elementos necesarios para conocer nuestros derechos y obligaciones constitucionales en relación con el sistema tributario mexicano actual
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1. Asignaciones presupuestales, estímulos y financiamientos para impulsar el desarrollo regional de los pueblos indígenas -- 2. Toda educación que imparta el Estado será gratuita -- 3. El congreso de la Unión está autorizado para fijar aportaciones económicas relativas al servicio de educación -- 4. Facultad de la autoridad administrativa para realizar visitas domiciliarias con el fin de comprobar si se ha cumplido con las disposiciones fiscales -- 5. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establece la ley Marcial respectiva -- 6. El servicio de los tribunales será gratuito -- 7. Prohibición de gabelas o contribuciones en las cárceles -- 8. Ausencia de mandamiento constitucional expreso para imponer multas por violación a las normas tributarias -- 9. Queda prohibida la multa excesiva -- 10. No es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago de impuestos o multas -- 11. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras -- 12. Impedimento para gravar y embargar el patrimonio familiar -- 13. Prohibición de exención de impuestos -- 14. Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes -- 15. Es obligación del ciudadano de la República inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad, industria, profesión o trabajo de que subsista -- 16. La formulación de las leyes o decretos que versen sobre contribuciones o impuestos deben discutirse primero con la Cámara de Diputados -- 17. El congreso de la Unión tiene la facultad para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto -- 18. Polémica acerca de si las facultades exclusivas de la Federación de legislar comprenden el aspecto tributario respecto a juegos con apuestas y sorteos -- 19. Contribuciones especiales que expresamente sólo puede establecer la Federación -- 20. Es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos -- 21. El ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre de cada año (sólo 15 de diciembre por cambio de poderes) -- 22. La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas -- 23. Partidas secretas -- 24. Facultad exclusiva de la Cámara de Senadores de ratificar los nombramientos de empleados superiores de hacienda -- 25. Integración de la hacienda municipal -- 26. Prohibición para los estados de emitir estampillas y papel sellado -- 27. Está prohibido para los estados tener aduanas interiores, cobrar el tributo del peaje y establecer impuestos alcabalatorios -- 28. Los estados no pueden gravar la producción, el acopio o venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice -- 29. Sin consentimiento del Congreso de la Unión, los estados no pueden establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno en los puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones -- 30. El salario mínimo queda exceptuado de embargo -- 31. Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará en cuenta la renta gravable -- 32. Obligaciones de la empresa de efectuar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda -- 33. Contribuciones al sostenimiento de escuelas -- 34. Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social -- 35. La constitución debe establecer que los jubilados y pensionados tengan un ingreso igual al de los empleados públicos en servicio activo -- 36. Remuneraciones de servidores públicos -- 37. Asociaciones religiosas y recaudación -- 38. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior -- 39. Facultad privativa de la Federación de gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, y reglamentar la circulación de toda clase de efectos -- 40. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y crear otras; restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos -- 41. Distrito Federal -- 42. Protestad tributaria de las entidades federativas -- 43. Nadie puede prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento -- 44. Derecho a la información -- 45. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales -- 46. Derecho de petición -- 47. Prohibición de coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente -- 48. Garantía de audiencia -- 49. Ninguna ley impositiva puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los sujetos del impuesto -- 50. Nadie puede hacerse justicia por su propia mano -- 51. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil -- 52. Control de legalidad de los actos de la administración pública -- 53. Comisión Nacional de Derechos Humanos -- 54. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas en materia fiscal

Esta obra integra los elementos necesarios para conocer nuestros derechos y obligaciones constitucionales en relación con el sistema tributario mexicano actual

C18

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