Régimen de flujo de efectivo en el ISR para personas morales / Fol Olguín Pérez Chávez

Por: Pérez Chávez, Fol OlguínTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: México : Taxxx, 2017Descripción: 203 p. : Mapas, Gráficas, Ilustraciones ; 21 x 13 cmISBN: 9786076290026Tema(s): ISR- Personas moralesClasificación CDD: 343.043
Contenidos:
1. Ley del impuesto sobre la renta-- 2. Ley del impuesto al valor agregado -- 3. Participación de los trabajadores en las utilidades.
Resumen: Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR. La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del régimen general de ley, con lo cual se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada con el cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles reasignar sus recursos, de manera más eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas. Las personas morales que enseguida se citan pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR “De las Personas Morales” y podrán optar por lo previsto en el título VII “De los Estímulos Fiscales”, capítulo VIII “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo: 1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la LISR “De las Personas Morales”, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5’000,000. 2. Las que inicien actividades si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5’000,000. En esta obra describimos en qué consiste el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR para las personas morales en los términos de la LISR. También incluimos el tratamiento fiscal que, para efectos de la LIVA y de la PTU, deberán atender las personas morales en cita; con el objetivo de que nuestros lectores comprendan mejor la correcta determinación de estos impuestos y la PTU, en la medida de lo posible, incluimos casos prácticos
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Colección General 343.043 P944r (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible TQS005019
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Colección General 343.043 P944r (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 2 Disponible TQS005020

Incluye índice, bibliografía, glosario

1. Ley del impuesto sobre la renta-- 2. Ley del impuesto al valor agregado -- 3. Participación de los trabajadores en las utilidades.

Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden
optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en
este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de
efectivo para efectos de la determinación del ISR.
La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la
base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de
base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del régimen general
de ley, con lo cual se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada con el
cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles
reasignar sus recursos, de manera más eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas
más competitivas.
Las personas morales que enseguida se citan pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el
título II de la LISR “De las Personas Morales” y podrán optar por lo previsto en el título VII
“De los Estímulos Fiscales”, capítulo VIII “De la Opción de Acumulación de Ingresos por
Personas Morales”, también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:
1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen
en los términos del título II de la LISR “De las Personas Morales”, cuyos ingresos totales
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de
$5’000,000.
2. Las que inicien actividades si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no
excederán de $5’000,000.
En esta obra describimos en qué consiste el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR
para las personas morales en los términos de la LISR. También incluimos el tratamiento
fiscal que, para efectos de la LIVA y de la PTU, deberán atender las personas morales en
cita; con el objetivo de que nuestros lectores comprendan mejor la correcta
determinación de estos impuestos y la PTU, en la medida de lo posible, incluimos casos
prácticos

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