La responsabilidad internacional de los estados derivada de la conducta de particulares o non-state actors conforme al sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos Santigo J. Vázquez Camacho
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Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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CHALCO | Colección General | 323 V999r (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | CHL001000 | |
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CHALCO | Colección General | 323 V999r (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 2 | Disponible | CHL001003 | |
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CHALCO | Colección General | 323 V999r (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 3 | Disponible | CHL001013 |
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Incluye indice, biografías
1. Responsabilidad de los Estados conforme al Sistema Interamericano con motivo de la conducta
de particulares o non-State actors -- 2. Equiparación de los particulares o non-State actors con el Estado -- 3. Incumplimiento por complicidad o aquiescencia del Estado con los particulares o non-State actors -- 4. Falta de debida diligencia del Estado en la prevención de lesiones a derechos humanos cometidas por particulares o non-State actors -- 5. El deber del Estado de garantizar que particulares o non-State actors no discriminen a terceros -- 6. La responsabilidad internacional de las empresas por violaciones a derechos humanos de las personas -- 7. 1. Declaración Tripartita de la OIT -- 8. Pacto Mundial o Global Compact -- 9. Normas sobre responsabilidades de las empresas de Naciones Unidas -- 10. Principios Rectores sobre Empresas de John Ruggie -- 11. 5. Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales -- Conclusiones
El presente trabajo tiene el objetivo de hacer un repaso muy general sobre algunos casos resueltos dentro del Sistema Interamericano en los que los Estados fueron responsabilizados internacionalmente por violaciones a derechos humanos causadas, en última instancia, por non-State actors. Asimismo, este trabajo hace un breve recorrido sobre el debate actual acerca de la posibilidad de responsabilizar internacionalmente a una clase de non-State actors por violaciones a derechos humanos: las empresas”
C21