Analísis de la contradicción entre la fracción IV del artículo 373 del código federal de procedimientos civiles y los artículos 14 y 17 constitucionales respecto a la caducidad de la instancia / Joel Valencia Arellano, Héctor Sánchez Saldivar

Por: Valencia Arellano, JoelColaborador(es): Sánchez Zaldivar, Héctor [Coautor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: México : El autor, 2000Descripción: 107 p. ; 23 x 17 cmTema(s): Procedimiento civilClasificación LoC:KGF367 | V152a
Contenidos:
Nota de disertación: Tesis Licenciatura (Licenciatura en Derecho) Universidad ETAC Resumen: La administración de justicia es una de las más importantes funciones que el gobierno, como elemento del estado tiene, y la cual debe llevar en la forma que la ley establece. Partiendo del estudio de nuestra constitución, encontramos que en su artículo 17 impone a los tribunales la obligación de que resuelvan los conflictos entre particulares, en forma pronta y expedita, dentro de los plazos y en los términos que la ley establezca.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libros Libros COACALCO
Tesis impresa KGF367 V152a (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible CCLTE0045
Tesis Tesis COACALCO
Tesis impresa KGF367 V152a (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 2 No para préstamo CCLTE0046

Incluye bibliografía

Tesis Licenciatura (Licenciatura en Derecho) Universidad ETAC

1. Derecho de acción – 2. El proceso civil en general, en relación al derecho de acción – 3. La caducidad de la instancia – 4. Inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 373 del código federal de procedimientos civiles

La administración de justicia es una de las más importantes funciones que el gobierno, como elemento del estado tiene, y la cual debe llevar en la forma que la ley establece. Partiendo del estudio de nuestra constitución, encontramos que en su artículo 17 impone a los tribunales la obligación de que resuelvan los conflictos entre particulares, en forma pronta y expedita, dentro de los plazos y en los términos que la ley establezca.

C21