Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad para impugnar el procedimiento de reformas a la Constitución Federal o el contenido de éstas / Suprema Corte de Justicia de la Nación

Colaborador(es): Suprema Corte de Justicia de la NaciónTipo de material: TextoTextoSeries Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; 52Detalles de publicación: México : Suprema Corte de Justicia de la Nación: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2010Descripción: 162 p. ; 14 x 22 cmISBN: 9786074682786Tema(s): -- Proceso Legislativo - Reforma Constitucional Derecho constitucionalClasificación LoC:KGF2129 | I347i
Contenidos:
1. El Congreso de la Unión -- 2. Acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007 -- 2. Voto particular que formula el Ministro Gebnaro David Góngora Pimentel en la acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007, promovidas por los partidos políticos Convergencia y Nueva Alianza -- 4. Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en la acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007 -- 5. Conclusiones -- 6. Comentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Resumen: La acción de inconstitucionalidad, incorporada en la fracción II del artículo 105 de nuestra Reforma Fundamental mediante reforma de 31 de diciembre de 1994, se ha consolidado como un medio de control eficaz por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su función de Tribunal Constitucional, declara la validez o no de leyes de carácter general; del ejercicio de esta figura jurídica, se han derivado múltiples criterios que determinan su alcance.
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Publicaciones periódicas Publicaciones periódicas CHALCO
Suprema Corte de Justicia de la Nación 342.2 I347 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 No para préstamo CHL008546
Publicaciones periódicas Publicaciones periódicas COACALCO
Suprema Corte de Justicia de la Nación KGF2129 I347i (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 No para préstamo CCL004244

1. El Congreso de la Unión -- 2. Acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007 -- 2. Voto particular que formula el Ministro Gebnaro David Góngora Pimentel en la acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007, promovidas por los partidos políticos Convergencia y Nueva Alianza -- 4. Voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en la acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007 -- 5. Conclusiones -- 6. Comentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México

La acción de inconstitucionalidad, incorporada en la fracción II del artículo 105 de nuestra Reforma Fundamental mediante reforma de 31 de diciembre de 1994, se ha consolidado como un medio de control eficaz por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su función de Tribunal Constitucional, declara la validez o no de leyes de carácter general; del ejercicio de esta figura jurídica, se han derivado múltiples criterios que determinan su alcance.

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